Artículo 119. El área contratante del Instituto podrá, dentro del Programa de Inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos a precios unitarios en monto o plazo mediante convenios, siempre y cuando con estos convenios, considerados conjunta o separadamente, no se rebase el veinticinco por ciento del monto o plazo pactado en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales del proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento del presente Reglamento.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello mediante el dictamen correspondiente. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento del presente Reglamento.
Se podrán celebrar convenios adicionales, en casos excepcionales y debidamente justificados, cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, el titular de la Unidad Responsable deberá justificar de manera fundada y explícita las razones para ello mediante el dictamen correspondiente Si derivado de la modificación a los contratos surgen conceptos de trabajo no considerados originalmente, el análisis e integración de los precios unitarios correspondientes los realizará el contratista con base en los precios de los insumos, mano de obra, herramienta, maquinaria y equipo incluidos en el catálogo de conceptos establecido en el contrato y con la aplicación de los mismos indirectos; los precios de los insumos no contemplados originalmente en el contrato deberán ser acordes con los precios que priven en el mercado de la zona o región en donde se realicen las obras o servicios y comprobarse mediante la factura correspondiente.
Los conceptos de trabajo no previstos originalmente en el contrato o conceptos extraordinarios solo podrán ser ejecutados por el contratista cuando cuente con la autorización escrita del Instituto para su ejecución correspondiente, previa presentación, análisis y aprobación de los precios unitarios respectivos.
Si las modificaciones no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello mediante el dictamen correspondiente. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento del presente Reglamento.
Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados por el servidor público que se determine en las Pobalines en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Del Ajuste de Precios
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas