Artículo 60. En los estudios, proyectos, programas y trabajos que realice el Instituto se deberán considerar los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen con su ejecución; observar en lo procedente las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en los ámbitos federal, estatal y municipal; y atenuar los efectos que sobre el medio ambiente pueda causar la ejecución de las obras públicas, con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En los proyectos se deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieran deteriorarse.
2. De los Procedimientos de Adjudicación
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas