Artículo 196. La Contraloría podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.
La tramitación de la declaración pronunciada a que se refiere el párrafo anterior no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución de la Resolución respectiva.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas