Artículo 118. La estimación debe comprender el pago de todos los conceptos de obra que se encuentren ejecutados a la fecha conforme al proyecto, las especificaciones y normas de calidad y las órdenes del Instituto que en su caso le resulten aplicables.
El plazo para la revisión, análisis y, en su caso, autorización de las estimaciones será determinado por el Administrador del Contrato con base en las características, complejidad y magnitud de los trabajos que se realicen; sin embargo, no podrá ser mayor de los 30 días naturales, contados a partir de la recepción por escrito del residente de obra.
De la modificación de los Contratos
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas