Artículo 160. La instancia de inconformidad es improcedente:
I. Contra actos diversos de los establecidos en el artículo 158 de este Reglamento;
II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;
III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva;
IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta;
V. Contra actos consumados de un modo irreparable, y
VI. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del inconforme.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas