Artículo 89. El Instituto, bajo su responsabilidad, podrá contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas sin sujetarse al procedimiento de licitación pública mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. El contrato solamente puede celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Por las características particulares de la obra se advierta que ésta requiere para su realización de financiamiento, experiencia y materiales, equipos o técnicas especiales;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
IV. La obra sea de tal urgencia que deba iniciarse de inmediato y terminarse en un plazo perentorio y no se disponga del tiempo necesario para cumplir los requisitos establecidos para la licitación pública;
V. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiese resultado ganador en una licitación. En estos casos, el titular responsable de la contratación podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador; realizar invitación a cuando menos tres persona o recurrir a la contratación por administración directa;
VI. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria de la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
VII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
VIII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
IX. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que, en el caso de que proceda, se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación. Solamente podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición se encuentre reservada en los términos establecidos en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XI. Salvo las fracciones IV, V y VI de este artículo, en los demás supuestos de excepción se deberá someter a consideración del Comité la autorización para llevar a cabo dichos supuestos de excepción a la licitación pública, pero invariablemente deberán informarse a la DEA los términos en los que se realizarán los trabajos.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas