Artículo 107. Los contratistas que celebren con el Instituto los contratos a los que se refiere este Reglamento deberán garantizar:
I. El o los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o, en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por el 100% (cien por ciento) del monto total de los anticipos pactados;
II. El cumplimiento del contrato. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o, en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato, sin el IVA, y
III. Los vicios ocultos. Esta garantía deberá presentarse previamente a la recepción de los trabajos y por el 10% (diez por ciento) del monto total ejecutado.
Se podrá exceptuar la presentación de las garantías cuando los trabajos se realicen dentro de un período no mayor de quince días naturales y/o el importe de los mismos no rebase los dos mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas