Artículo 104. Para efectos de medición y pago de los trabajos contratados a precio alzado, el Instituto reprogramará las actividades principales de obras, con objeto de compensar las actividades no realizadas pero contempladas en el programa original del proyecto, por las no incluidas en dicho programa pero sí ejecutadas, sin que esto implique la modificación del monto o plazo originalmente pactados.
Con ese propósito, será necesario que tal situación se pacte en un convenio que se levante en términos de lo dispuesto en este Reglamento, en el que se reprogramen las actividades, sin que se modifiquen el monto y el plazo, y se consignen los motivos fundados para realizarlos, señalando expresamente que no se formula dicho convenio para cubrir incumplimientos del contratista.
Cuando los trabajos ejecutados no correspondan a los alcances, la cantidad o los volúmenes requeridos en las bases de licitación, en las especificaciones del contrato o en la propuesta del contratista adjudicado, el Instituto realizará descuentos o deductivas al monto inicialmente convenido en el contrato original a precio alzado o en la parte del mixto de la misma naturaleza, salvo que, a la conclusión de los trabajos contratados, se acredite por el Instituto y el contratista que atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, así como a las bases de licitación, se alcanzaron los objetivos y finalidad de las obras o servicios contratados.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas