Artículo 130. Recibidos físicamente los trabajos, el contratista y el Administrador del Contrato, con el apoyo del residente de obra, dentro del término estipulado en el contrato y no mayor de los sesenta días naturales contados a partir de su recepción, deberán iniciar el finiquito de los trabajos, en el que incluirán, en forma enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se realice;
II. Nombre y firma del servidor público nombrado como residente de obra y del Administrador del Contrato, así como del contratista;
III. Descripción de los trabajos y los datos que se consideren más importantes incluidos en el contrato respectivo;
IV. Importe del contrato e importe real ejecutado, incluyendo los volúmenes realmente ejecutados del contrato y, en su caso, los incluidos en los convenios celebrados;
V. El plazo contractual y real de la ejecución de los trabajos, estableciendo fechas de inicio y terminación y, en su caso, de los convenios y ajustes de costos;
VI. Tabla por la que se relacionen las estimaciones y sus importes, así como los gastos aprobados, los saldos a favor y en contra de cada una de las partes, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados;
VII. Las razones que justifiquen, en su caso, la aplicación de penas convencionales;
VIII. Datos de la estimación final;
IX. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, y
X. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.
Si del finiquito resulta que existen importes a favor del contratista, el Instituto los liquidará en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido determinados y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.
Si del finiquito resulta que existen importes a favor del Instituto, éstos se deducirán de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados; y si no fueran suficientes, deberá exigirse su reintegro en un plazo no mayor de los veinte días naturales siguientes a la notificación realizada. En caso de no obtenerse el reintegro respectivo, el Instituto podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Capítulo único de la administración de los contratos
Artículo 130