Artículo 181. En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la Contraloría procederá a asentarlo en el acta correspondiente, dando por concluido el procedimiento, dejando a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en la vía y forma que consideren procedentes.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas