Artículo 123. El Instituto, bajo su responsabilidad, podrá suspender temporalmente los trabajos contratados por cualquier causa justificada y determinar, en su caso, la temporalidad de dicha suspensión, misma que no podrá prorrogarse o ser indefinida. Para llevar a cabo lo anterior, se deberá:
I. Notificar por escrito al contratista dentro de los cinco días naturales anteriores a la fecha de la suspensión de los trabajos, indicando, según el caso, los recursos que deberán permanecer en el sitio de los trabajos durante el periodo de la suspensión;
II. Efectuar, conjuntamente con el contratista, un análisis de los costos de los recursos mencionados en la fracción anterior, para lo cual deberán considerarse los datos básicos del concurso;
III. Elaborar un informe del estado de la obra en el momento de la suspensión, y
IV. Formalizar las condiciones y pago de los gastos no recuperables del contratista mediante el convenio respectivo.
A la reanudación de los trabajos, el Director de Recursos Materiales y Servicios y el contratista elaborarán, en su caso, el nuevo programa de ejecución.
De la Rescisión Administrativa de los Contratos
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas