Artículo 192. Será sobreseído el recurso cuando:
I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si la Resolución respectiva solo afecta su persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos de la Resolución respectiva;
V. Por falta de objeto o materia de la Resolución respectiva, y
VI. No se probare la existencia de la Resolución respectiva.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas