Artículo 2. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto que intervengan o lleven a cabo la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
De acuerdo con lo anterior, el Consejo General, por conducto de la Junta General Ejecutiva, vigilará el cabal cumplimiento de las disposiciones que contiene mediante el informe pormenorizado que trimestralmente deberá remitirle la Dirección Ejecutiva de Administración respecto de la formalización, desarrollo y conclusión de cada uno de los contratos formalizados al amparo de este Reglamento.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas