Artículo 91. Para llevar a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, el titular del área requirente deberá contar previamente con la siguiente documentación y requerimientos:
I. Escrito firmado por el titular de la DEA, por el que se establezca que los trabajos requeridos se encuentran incluidos en el presupuesto autorizado del ejercicio fiscal de que se trate y que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para su ejecución, anexando copia del o los documentos comprobatorios necesarios;
II. Proyecto, planos o croquis de acuerdo con las características, complejidad o magnitud de los trabajos que se requieran y, en su caso, los estudios, especificaciones de construcción y normas de calidad que se requieran;
III. Presupuesto base o, en su caso, parámetros de costos del mercado. En ambos casos se incluirá el catálogo de conceptos;
IV. Suficiencia presupuestal autorizada;
V. Dictámenes, permisos o licencias que en su caso se requieran, o los documentos que comprueben su tramitación ante las autoridades correspondientes;
VI. Oficio para la invitación, en la que se incluyan las bases en que se desarrollará el procedimiento, los anexos, formatos y alcances si se trata de obras, o los términos de referencia, si son servicios;
VII. La información resumida de la invitación para publicarse en CompraIFE;
VIII. Programa general de ejecución de los trabajos, indicando las fechas previstas de comienzo y terminación, y
IX. Programa calendarizado de los actos del procedimiento de adjudicación.
Asimismo, y de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos que se adjudiquen por el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, le serán aplicables, en lo procedente, las reglas, requerimientos y documentación complementaria que para la licitación pública se prevén en el presente Reglamento.
El plazo que deberá considerarse para la presentación y apertura de las proposiciones no podrá ser menor de los ocho días naturales, contados a partir de la entrega del oficio de invitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos por ejecutar.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien uno solo cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, el Instituto podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantengan los requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento anterior.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas