Artículo 122. Si el contratista no concluye los trabajos en la fecha establecida en el contrato, de acuerdo con el programa general de ejecución, por causas imputables a él, el Instituto, por conducto del residente de obra, aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el monto no ejecutado por el 10% (diez por ciento) del importe de los trabajos que no haya realizado o prestado oportunamente.
Los atrasos se determinarán con base en las fechas de conclusión fijadas en el programa general de ejecución de los trabajos, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación pactada en el contrato hasta el momento en que se concluyan. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Los importes de las retenciones y penas convencionales se descontarán administrativamente de las estimaciones que se formulen y se aplicarán siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables al contratista, y que no haya sido resultado de demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio del Instituto no se atribuyan al contratista.
Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, el Instituto, por medio del residente de obra, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien su rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de dicho contrato.
En el caso de la supervisión, deberá preverse en el contrato respectivo, las penalizaciones que se aplicarían en el caso de incumplimientos a los términos pactados y en lo asentado en el artículo 113 de este Reglamento.
De la Suspensión de los Trabajos
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas