Artículo 143. Para los efectos del presente Reglamento, los términos de referencia que se establezcan en la convocatoria del procedimiento que corresponda, es el documento en el que se plasman los requisitos y alcances que precisa el objeto del servicio, por lo que atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los servicios que se requieran los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales del Instituto deberán indicar dentro de estos términos de referencia, entre otros, los siguientes datos:
I. La descripción precisa y detallada de los servicios que se requieren;
II. Plazos de ejecución, incluyendo un calendario de prestación de los servicios;
III. La información técnica y recursos que proporcionará el Instituto;
IV. Los términos de referencia de la actividad de consultoría solicitada.
V. Producto o documentos esperados y su forma de presentación, y
VI. En su caso, metodología por emplear en la prestación del servicio.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas