Artículo 102. El Instituto podrá reconocer la contratación y pago de trabajos no considerados en los alcances de los contratos de obra celebrados a precio alzado cuando se trate de trabajos extraordinarios requeridos por una necesidad de incrementar a los originalmente contratados y se consideren necesarios para su seguimiento y conclusión, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos:
I. Se trate de trabajos que sean provocados por factores ajenos al Instituto o al contratista, por cambios motivados por avances tecnológicos que incidan sustancialmente en la operación de las obras e instalaciones, o por incrementar la eficacia o seguridad de éstas;
II. Se trate de trabajos que no estén incluidos en los alcances del contrato a precio alzado, ni tengan por objeto modificar o subsanar omisiones o errores del contratista en el proyecto ejecutivo contratado o incumplimientos de éste, y
III. Se trate de trabajos en los que sea posible determinar sus volúmenes, cantidades, costos y alcances.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas