Artículo 191. Se desechará por improcedente el recurso:
I. Contra Resoluciones que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de Resolución, promovido por el recurrente y en contra de la misma Resolución recurrida;
II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
III. Contra actos consumados de un modo irreparable;
IV. Contra actos consentidos expresamente, y
V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas