Artículo 55. El Instituto podrá realizar trabajos por administración directa siempre que cuente con la infraestructura y capacidad necesarias para llevarlos a cabo, que será, entre otros, personal técnico y mano de obra calificada, así como los materiales que se requieran para la ejecución de los trabajos, considerando de acuerdo con sus características, complejidad y magnitud lo siguiente:
I. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera, la que necesariamente deberá contratarse por obra determinada;
II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementaria;
III. Utilizar los materiales de la región, y
IV. Utilizar los servicios de flete y acarreos complementarios que se requieran.
En la ejecución de las obras por administración directa no podrán participar bajo ninguna circunstancia terceros como contratistas, sean cuales fueren las circunstancias particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten, incluidos los sindicatos, asociaciones y sociedades civiles y demás organizaciones o instituciones similares.
Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes en la materia.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas