Artículo 81. Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas que requiera realizar el Instituto, podrá determinarse la conveniencia de utilizar mecanismos de puntos o porcentajes para la evaluación de las proposiciones, salvo en el caso de asesorías y consultorías donde su utilización será obligatoria, para lo cual se deberán considerar en las convocatorias los siguientes aspectos:
I. Asignación de valores numéricos o porcentajes a cada uno de los rubros y subrubros solicitados en una escala de 1 a 100;
II. Determinación de los rubros y subrubros indispensables, sin los cuales las proposiciones no podrán considerarse como solventes, y de aquellos rubros que de acuerdo con la experiencia del Instituto implique un valor agregado a la proposición;
III. Señalamiento del porcentaje o puntaje mínimo que se tomará en cuenta para aceptar como solvente una proposición, y
IV. Definición de los demás rubros o subrubros de carácter complementarios que se consideren necesarios para llevar a cabo la evaluación de la proposición, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de cada obra o servicio.
Para la evaluación de las proposiciones, el Instituto considerará los siguientes rubros y subrubros, así como las ponderaciones totales para las partes técnicas y económicas que igualmente se indican:
A. Proposición Parte Técnica –ponderación de 70 puntos o porcentaje:
1. Evaluación del licitante: 30 puntos o porcentaje.
a. Experiencia del licitante en trabajos o servicios similares: hasta 9 puntos o porcentaje.
b. Especialidad del licitante: hasta 7 puntos o porcentaje.
c. Capacidad técnica del licitante: hasta 8 puntos o porcentaje.
d. Capacidad económica del licitante: hasta 6 puntos o porcentaje.
2. Evaluación de la parte técnica de la proposición: 40 puntos o porcentaje.
a. Alcance técnico: hasta 15 puntos o porcentaje.
b. Capacidad del personal técnico propuesto: hasta 8 puntos o porcentaje.
c. Personas con discapacidad o empresas que cuenten con trabajadores discapacitados cuando menos con el cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados y cuya alta en el régimen obligatorio del IMSS se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones: hasta 5 puntos o porcentaje.
d. Instalaciones y equipo: hasta 5 puntos o porcentaje.
e. Integración de la proposición: hasta 7 puntos o porcentaje.
B. Proposición Parte Económica –ponderación de 30 puntos o porcentaje:
a. Desviación del importe de la proposición: hasta 30 puntos o porcentaje.
Para efectos de la evaluación de las proposiciones se entenderá por:
Alcance Técnico: la comprobación de que el licitante cubre las especificaciones y requerimientos del servicio, de acuerdo con la metodología propuesta y capacidad de respuesta.
Capacidad Económica del Licitante: es la evaluación de la situación financiera del licitante reflejada en la documentación solicitada por el Instituto que demuestre que se cuenta con los elementos para cumplir con los servicios que se pretende contratar.
Desviación del Importe de la Proposición: es la evaluación de la proposición en su parte económica con base en el precio, otorgando la ponderación máxima a la oferta solvente cuyo monto sea el más bajo, y a las demás proposiciones una ponderación de acuerdo con una regla de tres simple.
Instalaciones y Equipos: la comprobación de que el licitante cuenta con la infraestructura y equipo adecuados para realizar los servicios solicitados.
Integración de la Proposición: la congruencia existente entre la metodología de trabajo propuesta con los requisitos y alcances solicitados en los términos de referencia y demás documentación requerida en las convocatorias por el Instituto.
A los rubros y subrubros anteriores, así como a los complementarios a que se refiere la fracción IV de este mecanismo, deberá asignárseles un valor en puntos o porcentajes cuya suma integraría el valor total de la ponderación técnica o económica de la cual forman parte.
El fallo de adjudicación del contrato correspondiente se dará a favor del licitante que haya obtenido el mayor puntaje o porcentaje total en las evaluaciones técnica y económica. El puntaje mínimo para que una propuesta sea aceptable será de 80 puntos.
En caso de empate en el puntaje o porcentaje total entre dos o más licitantes, la adjudicación se efectuará a favor de aquel licitante que demuestre documentalmente contar con mayor experiencia en trabajos similares a los del objeto de la licitación o invitación a cuando menos tres personas.
En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos con el cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente.
Tratándose de asesorías y consultorías que contrate el Instituto, dichos servicios relacionados con las obras públicas deberán otorgar al rubro de evaluación del licitante una calificación o puntuación de mayor valor con respecto a los otros rubros solicitados.
a. Del Desechamiento de las Proposiciones
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas