Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 81

Artículo 81. Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas que requiera realizar el Instituto, podrá determinarse la conveniencia de utilizar mecanismos de puntos o porcentajes para la evaluación de las proposiciones, salvo en el caso de asesorías y consultorías donde su utilización será obligatoria, para lo cual se deberán considerar en las convocatorias los siguientes aspectos:

I. Asignación de valores numéricos o porcentajes a cada uno de los rubros y subrubros solicitados en una escala de 1 a 100;

II. Determinación de los rubros y subrubros indispensables, sin los cuales las proposiciones no podrán considerarse como solventes, y de aquellos rubros que de acuerdo con la experiencia del Instituto implique un valor agregado a la proposición;

III. Señalamiento del porcentaje o puntaje mínimo que se tomará en cuenta para aceptar como solvente una proposición, y

IV. Definición de los demás rubros o subrubros de carácter complementarios que se consideren necesarios para llevar a cabo la evaluación de la proposición, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de cada obra o servicio.

Para la evaluación de las proposiciones, el Instituto considerará los siguientes rubros y subrubros, así como las ponderaciones totales para las partes técnicas y económicas que igualmente se indican:

A. Proposición Parte Técnica –ponderación de 70 puntos o porcentaje:

1. Evaluación del licitante: 30 puntos o porcentaje.

a. Experiencia del licitante en trabajos o servicios similares: hasta 9 puntos o porcentaje.

b. Especialidad del licitante: hasta 7 puntos o porcentaje.

c. Capacidad técnica del licitante: hasta 8 puntos o porcentaje.

d. Capacidad económica del licitante: hasta 6 puntos o porcentaje.

2. Evaluación de la parte técnica de la proposición: 40 puntos o porcentaje.

a. Alcance técnico: hasta 15 puntos o porcentaje.

b. Capacidad del personal técnico propuesto: hasta 8 puntos o porcentaje.

c.      Personas con discapacidad o empresas que cuenten con trabajadores discapacitados cuando menos con el cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados y cuya alta en el régimen obligatorio del IMSS se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones: hasta 5 puntos o porcentaje.

d.      Instalaciones y equipo: hasta 5 puntos o porcentaje.

e.      Integración de la proposición: hasta 7 puntos o porcentaje.

B.     Proposición Parte Económica –ponderación de 30 puntos o porcentaje:

a.      Desviación del importe de la proposición: hasta 30 puntos o porcentaje.

Para efectos de la evaluación de las proposiciones se entenderá por:

Alcance Técnico: la comprobación de que el licitante cubre las especificaciones y requerimientos del servicio, de acuerdo con la metodología propuesta y capacidad de respuesta.

Capacidad Económica del Licitante: es la evaluación de la situación financiera del licitante reflejada en la documentación solicitada por el Instituto que demuestre que se cuenta con los elementos para cumplir con los servicios que se pretende contratar.

Desviación del Importe de la Proposición: es la evaluación de la proposición en su parte económica con base en el precio, otorgando la ponderación máxima a la oferta solvente cuyo monto sea el más bajo, y a las demás proposiciones una ponderación de acuerdo con una regla de tres simple.

Instalaciones y Equipos: la comprobación de que el licitante cuenta con la infraestructura y equipo adecuados para realizar los servicios solicitados.

Integración de la Proposición: la congruencia existente entre la metodología de trabajo propuesta con los requisitos y alcances solicitados en los términos de referencia y demás documentación requerida en las convocatorias por el Instituto.

A los rubros y subrubros anteriores, así como a los complementarios a que se refiere la fracción IV de este mecanismo, deberá asignárseles un valor en puntos o porcentajes cuya suma integraría el valor total de la ponderación técnica o económica de la cual forman parte.

El fallo de adjudicación del contrato correspondiente se dará a favor del licitante que haya obtenido el mayor puntaje o porcentaje total en las evaluaciones técnica y económica. El puntaje mínimo para que una propuesta sea aceptable será de 80 puntos.

En caso de empate en el puntaje o porcentaje total entre dos o más licitantes, la adjudicación se efectuará a favor de aquel licitante que demuestre documentalmente contar con mayor experiencia en trabajos similares a los del objeto de la licitación o invitación a cuando menos tres personas.

En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos con el cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente.

Tratándose de asesorías y consultorías que contrate el Instituto, dichos servicios relacionados con las obras públicas deberán otorgar al rubro de evaluación del licitante una calificación o puntuación de mayor valor con respecto a los otros rubros solicitados.

a. Del Desechamiento de las Proposiciones

Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 14

Artículo 15

Capítulo segundo

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo tercero

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo cuarto

Artículo 26

Capítulo quinto

Artículo 27

Artículo 28

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Capítulo segundo

Artículo 42

Capítulo tercero

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Título cuarto

Capítulo primero

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Capítulo segundo

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Capítulo tercero

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Capítulo cuarto

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Título quinto

Capítulo primero

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Capítulo segundo

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Título sexto

Capítulo único de la administración de los contratos

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Artículo 134

Título séptimo

Capítulo único

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Título octavo

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Título noveno

Artículo 145

Artículo 146

Título Décimo

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Artículo 156

Artículo 157

Título Décimo primero

Capítulo primero

Artículo 158

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Capítulo segundo

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182

Artículo 183

Artículo 184

Capítulo tercero

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189

Artículo 190

Artículo 191

Artículo 192

Artículo 193

Artículo 194

Artículo 195

Artículo 196

Artículo 197