Artículo 101. Para efectos de seguimiento y control de los trabajos, las actividades principales de obra podrán desglosarse en subactividades, las que no deberán afectar la estructura de la red de actividades ni las cantidades y costos indicados en las cédulas de avances y de pagos programados que sirvieron de base para adjudicar el contrato respectivo.
El desglose de actividades deberá ser de tal forma que se puedan evaluar objetivamente, durante el proceso de ejecución, los avances físicos y financieros de los trabajos conforme a los programas de ejecución, utilización y suministros, esto con el fin de detectar desviaciones, analizarlas y determinar las alternativas de solución.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se detecten desviaciones que no afecten el costo o el plazo de los trabajos pactados en el contrato, se podrá realizar una revisión de la red de actividades para estructurar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento del contrato.
El Instituto, en los contratos a precio alzado, deberá establecer los mecanismos necesarios para vigilar, controlar y supervisar la realización de los trabajos, a efecto de que los contratistas cumplan con lo estipulado en los mismos, principalmente por lo que se refiere, entre otros, a los aspectos siguientes:
I. La calidad requerida en los materiales y equipos de instalación permanente;
II. Proyectos de ingeniería y arquitectura;
III. Especificaciones generales y particulares de construcción;
IV. Programas de ejecución de los trabajos, de utilización de mano de obra y de maquinaria, y de suministro de materiales y equipo de instalación permanente;
V. Relación del equipo de construcción;
VI. Procedimiento constructivo, y
VII. Presupuesto de obra.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas