Artículo 100. El Instituto, de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de los trabajos que se requieran, podrá realizar obras públicas o servicios relacionados con las mismas mediante contratos a precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido, en cuyo caso la responsabilidad del contratista subsistirá hasta la total terminación de los trabajos.
Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales de obra que, para efectos de este Reglamento, se entenderá como actividad principal de obra al conjunto de acciones que deben ser ejecutadas totalmente en un periodo y por un monto establecido por el licitante en su proposición, en congruencia con la convocatoria de la licitación o invitación a cuando menos tres personas y determinadas por las unidades de medida general definidas en las propias convocatorias y en el contrato respectivo.
Para efectos de medición y pago de los trabajos, se deberá utilizar la red de actividades con ruta crítica, cédulas de avances y de pagos programados y el programa de ejecución de los trabajos, los que deben ser congruentes y complementarios entre sí.
Las actividades por desarrollar en los contratos a precio alzado, en todos los casos, deberán referirse a acciones generales, debiendo ser coincidentes entre sí y congruentes con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución, principalmente por lo que se refiere a la duración, holguras y plazos de inicio y término de cada actividad.
I. La red de actividades es la representación gráfica del proceso constructivo que seguirá el contratista para realizar los trabajos, en la que se deberán contemplar las actividades por realizar, indicando su duración y secuencia de ejecución, así como las relaciones existentes con las actividades que las anteceden y las que le proceden, a efecto de calcular las fechas de inicio y de terminación y las holguras de cada una de ellas;
II. La cédula de avances y de pagos programados es una tabla o matriz en la que el contratista muestra todas las actividades que le representan un costo;
III. En la cédula, el contratista deberá definir las cantidades y el importe de los trabajos por ejecutar mensualmente, a efecto de reflejar los avances físico y financiero que tendrán éstos, y
IV. En el programa de ejecución de los trabajos el contratista deberá desglosar las actividades principales de obra por realizar y representar en forma gráfica, mediante diagrama de barras, las fechas de inicio y terminación y duración de cada actividad en los que se realizará la obra o servicio de que se trate.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas