Artículo 152. La Contraloría aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este Reglamento o las demás normativas del Instituto aplicables a esta materia, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas que regulan las conductas administrativas de los servidores públicos del Instituto.
Sin menoscabo de lo anterior, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Contraloría podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en él o de imponer sanciones administrativas cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial al Instituto, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público, o implique error manifiesto; y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas