Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 3

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

A. Definiciones Generales:

I. Administrador del Contrato: Es el servidor público a quien el Instituto Federal Electoral nombra para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas.

II. Comité: El Comité Central de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Federal Electoral.

III. CompraIFE: El sistema electrónico de información del Instituto Federal Electoral sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Este sistema estará a cargo de la unidad que determine la Dirección Ejecutiva de Administración, con objeto de que dicha unidad establezca los procesos, registros, reportes, informes y controles necesarios que garanticen la integridad, inalterabilidad y conservación de la información que contenga.

IV. Consejo General: El Consejo General del Instituto Federal Electoral.

V. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Contraloría: La Contraloría General del Instituto Federal Electoral.

VII. Convocante: La Dirección Ejecutiva de Administración y las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas responsables de los procedimientos de contratación.

VIII. Coordinación Administrativa: El área específica de los Órganos Centrales y Delegacionales del Instituto Federal Electoral responsable de la programación, tramitación, control y administración de los recursos que se les asignen.

IX. Copia Certificada: Aquella que el Secretario Ejecutivo certifica de acuerdo con el artículo.

X. 125 numeral 1 inciso s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que avala que forma parte de un expediente administrativo que obra en poder de una autoridad del Instituto Federal Electoral

XI. DEA: La Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral.

XII. Dirección Jurídica: La Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral.

XIII. DOF: Diario Oficial de la Federación.

XIV. DRMS: La Dirección de Recursos Materiales y Servicios del Instituto Federal Electoral.

XV. Instituto: El Instituto Federal Electoral.

XVI. Junta Distrital: Las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto.

XVII. Junta General Ejecutiva: La Junta General Ejecutiva del Instituto.

XVIII. Licitante: Persona física o moral participante en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.

XIX. Medio ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

XX. Órganos Centrales: Áreas del Instituto señaladas en los artículos 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numerales 3, inciso A) y 4 inciso A) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

XXI. Órganos Delegacionales y Subdelegacionales: Juntas Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

XXII. PAOP: El Programa Anual de Obras Públicas.

XXIII. PEF: El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, incluidos el decreto, los anexos y tomos.

XXIV. POBALINES: Las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto.

XXV. Reglamento: Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

XXVI. SAI: La Subdirección de Administración Inmobiliaria del Instituto.

XXVII. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Instituto.

XXVIII. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXIX. Subcomité: El Subcomité de Revisión de Convocatorias en Materia de Obras.

XXX. UNICOM: La Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto.

B. Definiciones Técnicas:

I. Acta: Documento en que se hace una reseña cronológica detallada de lo acontecido, así como de las deliberaciones y acuerdos tomados en una reunión o junta. Tiene valor legal y fuerza obligatoria una vez que ha sido aprobada y firmada por los asistentes a dicha reunión o junta.

II. Acta de Entrega de los Trabajos: Documento que el Instituto deberá levantar para proceder a la recepción física de los trabajos o servicios, amparados en los contratos respectivos y concluidos totalmente por los contratistas.

III. Acta de Extinción de Derechos y Obligaciones: Documento que el Instituto deberá levantar para dar por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el contrato, una vez que el saldo total determinado del contrato se ponga a disposición del contratista o sea reintegrado al Instituto

IV. Actividad Principal de Obra: Conjunto de acciones que se deberán ejecutar totalmente en un periodo y por un monto establecido por el licitante en su proposición en congruencia con la convocatoria de la licitación o invitación a cuando menos tres personas y determinadas por las unidades de medida definidas en las propias convocatorias y en el contrato respectivo.

V. Actos del Procedimiento de Contratación: Las diversas acciones previas a la formalización de contratos de obra o servicios relacionados con las mismas, como son visitas de obra, juntas aclaratorias, presentación y apertura de proposiciones, y fallo.

VI. Adjudicación: Acto en virtud del cual el Instituto determina otorgar un contrato a la propuesta que ofrezca las mejores condiciones, conforme a los criterios de evaluación y de adjudicación utilizados en el procedimiento de contratación correspondiente.

VII. Adjudicación directa: Procedimiento de contratación por el que puede optar el Instituto sin sujetarse al procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento.

VIII. Ajuste de Costos: Procedimiento que, de ser procedente, deberá efectuar el Instituto en relación con los costos de los trabajos incluidos en el contrato y que se encuentren pendientes de ejecutar cuando a partir de la presentación de las proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen su aumento o reducción.

IX. Área Solicitante: Unidad Administrativa del Instituto que solicite o requiera obras públicas o servicios relacionados con las mismas.

X. Autorización Presupuestal Global o Específica del Presupuesto de Inversión y de Gasto Corriente: Los oficios de inversión y las autorizaciones con cargo en el presupuesto autorizado.

XI. Bienes Inmuebles: El suelo y las construcciones adheridas a él, todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin ocasionar un deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido; los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos.

XII. Bitácora: Instrumento legal que forma parte del contrato y cuyo uso, registro, control y seguimiento es obligatorio para las partes que intervienen en cada uno de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que formalice el Instituto, donde deberán asentarse todos los asuntos trascendentes y los aspectos más relevantes que deriven del proceso de realización de los trabajos o servicios en materia de obra pública.

XIII. Capacitación: Preparación teórica que se da al personal que tenga injerencia en la materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con objeto de que cuente con los conocimientos adecuados para cubrir con toda la eficiencia del puesto.

XIV. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Suceso imprevisto que, aun previéndose, no se puede evitar debido a la insuperabilidad de sus efectos.

XV. Contratista: Persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados  con las mismas.

XVI. Contrato de Obra Pública: Documento de carácter legal que se formaliza entre el Instituto Federal Electoral y un contratista con la finalidad de construir una obra pública o llevar a cabo un servicio relacionado con la misma.

XVII. Convenio Modificatorio: Instrumento legal por el que, de considerarse procedente, el Instituto podrá modificar los contratos que formalice en materia de obras públicas o servicios relacionados con las mismas. En el caso de monto y/o plazo sólo podrá modificarse hasta por el 25% (veinticinco por ciento) del monto y/o plazo pactados originalmente en el contrato. Cualquier modificación que rebase el 25 % (veinticinco por ciento) deberá autorizarse bajo la responsabilidad del titular del área encargada de la contratación.

XVIII. Convocatoria a la Licitación Pública: Requerimientos establecidos por el Instituto para la elaboración y presentación de las proposiciones en los procedimientos de adjudicación.

XIX. Costo Beneficio: Procedimiento para formular y evaluar programas o proyectos que consiste en comparar costos y beneficios con el propósito de que estos últimos excedan a los primeros, pudiendo ser de tipo monetario o social, directo o indirecto.

XX. Especificaciones Generales de Construcción: Requerimientos técnicos de tipo general, elaborados y emitidos por el Instituto con la finalidad de que los trabajos que se realicen conserven uniformidad espacial e infraestructura técnica, así como la imagen institucional establecida para los inmuebles que ocupen los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales del Instituto.

XXI. Especificaciones Particulares de Construcción: Requerimientos técnicos particulares que, derivados de los proyectos ejecutivos, se elaboran de acuerdo con las necesidades y los trabajos que se realizarán en cada uno de los inmuebles que ocupan los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales del Instituto.

XXII. Estimación: Valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado en la que se aplican los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y el periodo del programa de ejecución.

XXIII. Estudios de Preinversión: Todos aquellos estudios que los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales deberán considerar para formular tanto sus programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con objeto de definir la factibilidad técnica, económica, ecológica  y social de los trabajos que se incluyan en dichos programas.

XXIV. Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XXV. Factibilidad Económica: Estudio en que se determina la posibilidad de realizar trabajos tomando en cuenta los recursos económicos disponibles y el costo de los recursos materiales en relación con el mercado local o regional.

XXVI. Factibilidad Técnica: Estudio en que se determina la posibilidad de realizar trabajos tomando en cuenta la disponibilidad y calidad de la tecnología y la mano de obra existente en el sitio o región donde se ejecutarán dichos trabajos.

XXVII. Finiquito: Instrumento legal que obligatoriamente debe elaborar el Instituto una vez que reciba físicamente los trabajos pactados en el contrato, en el cual hará constar los créditos a favor o en contra que resulten para cada una de las partes y describirá el concepto general que les dio origen y el saldo resultante; dicho finiquito formará parte del contrato respectivo.

XXVIII. Invitación a Cuando Menos Tres Personas: Procedimiento de contratación por el que excepcionalmente puede optar el Instituto sin sujetarse al de licitación pública, en el cual se invita a personas físicas y morales que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que se consideren necesarios para cada caso en particular; la justificación para el ejercicio de esta opción deberá constar por escrito y ser firmada por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, excepto si el importe del contrato no excede los montos máximos que para el efecto se determinen por el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para cada ejercicio presupuestal en el PEF.

XXIX. Investigación de Mercado: Recopilación de datos y precios de los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para la ejecución de trabajos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas con objeto de elaborar, analizar y evaluar las proposiciones presentadas en un procedimiento de contratación.

XXX. Lugar o sitio de los Trabajos: Ubicación donde se realiza la obra o se prestan los servicios relacionados con la misma.

XXXI. Licitación: Procedimiento de contratación mediante convocatoria pública en que podrá participar libremente cualquier persona física o moral que reúna los requisitos establecidos por el Instituto en la convocatoria del procedimiento de contratación y que por regla general debe utilizarse para la adjudicación de contratos.

XXXII. Licitante Ganador: Participante que resultó adjudicado en los procedimientos concursales que lleve a cabo el Instituto por considerar que presentó la proposición que ofrezca las mejores condiciones legales, técnicas y económicas señaladas en las bases de la convocatoria del procedimiento de adjudicación y que resultó ser económicamente más conveniente para el propio Instituto.

XXXIII. Libreta de Registro: Instrumento en el que se asentará el registro sucinto de las actividades que se lleven a cabo mediante una orden de trabajo y en el que se anotarán el nombre del contratista, el monto de los trabajos, el número de orden de trabajo y el periodo de ejecución.

XXXIV. Mejores Condiciones: Ventajas ofrecidas al Instituto en las proposiciones presentadas por los licitantes e incluidas en sus proposiciones en cuanto a tiempo, costo, calidad, oportunidad, financiamiento, experiencia y demás circunstancias que se consideren necesarias para llevar a cabo trabajos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas.

XXXV. Orden de Trabajo: Documento que se genera en las áreas de administración del Instituto con el que se ordena y autoriza la ejecución e iniciación de un trabajo y se entregan también, en su caso, los alcances y especificaciones para su elaboración.

XXXVI.: Precio no Aceptable: Es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma Licitación e Invitación a cuando menos tres personas.

XXXVII. Procedimientos de Contratación: Formas de contratación de trabajos o servicios en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, ya sea mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

XXXVIII. Protección del Ambiente: Conjunto de políticas y medidas para controlar y mejorar el ambiente y evitar su deterioro.

XXXIX. Proyecto Arquitectónico: Conjunto de planos, dibujos, esquemas y textos explicativos utilizados para plasmar (en papel, digitalmente, en maqueta o por otros medios de representación) el diseño de una edificación antes de ser construida, incluyendo la distribución de usos y espacios, así como la manera de utilizar los materiales y tecnologías.

XL. Proyecto Ejecutivo: Conjunto de planos arquitectónicos y de ingeniería, así como la documentación técnica complementaria que contienen la descripción e información técnica suficiente y necesaria para la ejecución de los trabajos de construcción.

XLI. Proyecto de Ingeniería: Aquel que comprende el diseño de planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, así como las especificaciones generales y particulares aplicables que permitan realizar trabajos de cualquier especialidad.

XLII. Proyecto Integral: La serie de proyectos a que el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su total terminación, incluyendo, cuando se requiera, la transferencia de tecnología.

XLIII. Proyecto Urbano: Proyecto general de los servicios que integran la infraestructura de una zona o región.

XLIV. Rescisión Administrativa: Procedimiento por el que el Instituto podrá dar por terminado un contrato por causas debidamente fundadas y motivadas debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista..

XLV. Residente de Obra: Responsable técnico y representante del Instituto que tiene a su cargo las funciones de supervisar, vigilar, controlar y revisar las obras públicas o servicios relacionados con las mismas que lleven a cabo los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales del propio Instituto.

XLVI. Retenciones: Suspensiones temporales económicas establecidas en el contrato derivadas del incumplimiento por causas imputables al contratista de los programas de ejecución pactados originalmente, cuyo importe resulta de aplicar el diez por ciento al monto de las estimaciones presentadas por los trabajos realizados y que se reintegrará cuando el contratista se ponga al corriente en los programas de ejecución.

XLVII. Sanción: Pena impuesta por el incumplimiento de una normativa legal o la contravención de sus disposiciones.

XLVIII. Superintendente de Construcción: Profesional técnico designado por el contratista como su representante ante el Instituto para cumplir conforme a los términos y condiciones pactados en el contrato, todo lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

XLIX. Trabajos de Conservación y Mantenimiento: Aquellos trabajos preventivos y correctivos que de manera permanente deben programar y realizar los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales en los inmuebles que ocupen para asegurar su funcionamiento operativo.

L. Unidad de Medida: Magnitud física determinada para cada uno de los conceptos de trabajo incluidos en el contrato, establecida para efectos de medición y pago en el catálogo de conceptos.

LI. Variaciones Sustanciales: Las modificaciones efectuadas al proyecto original que impactan directamente en el presupuesto y plazo de ejecución de los trabajos pactados en el contrato.

Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 14

Artículo 15

Capítulo segundo

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo tercero

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo cuarto

Artículo 26

Capítulo quinto

Artículo 27

Artículo 28

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Capítulo segundo

Artículo 42

Capítulo tercero

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Título cuarto

Capítulo primero

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Capítulo segundo

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Capítulo tercero

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Capítulo cuarto

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Título quinto

Capítulo primero

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Capítulo segundo

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Título sexto

Capítulo único de la administración de los contratos

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Artículo 134

Título séptimo

Capítulo único

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Título octavo

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Título noveno

Artículo 145

Artículo 146

Título Décimo

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Artículo 156

Artículo 157

Título Décimo primero

Capítulo primero

Artículo 158

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Capítulo segundo

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182

Artículo 183

Artículo 184

Capítulo tercero

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189

Artículo 190

Artículo 191

Artículo 192

Artículo 193

Artículo 194

Artículo 195

Artículo 196

Artículo 197