Artículo 93. El Instituto, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos que requiera, sin sujetarse a los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, podrá contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas mediante el procedimiento de adjudicación directa cuando:
I. Se encuentren dentro de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 89 de este Reglamento.
II. El importe de cada contrato no rebase los montos máximos establecidos previamente por el Instituto para llevar a cabo el ejercicio de la opción.
El procedimiento inicia con el envío del oficio de invitación a la persona física o moral seleccionada para que realice la cotización correspondiente, respecto de los trabajos que se requieran, y termina con la firma del contrato u orden de trabajo según sea el caso
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas