Artículo 155. Las notificaciones en la instancia de inconformidad se harán conforme a lo siguiente:
I. En forma personal para el presunto infractor:
a. La primera notificación y las prevenciones;
b. Las Resoluciónes relativas a la suspensión del acto impugnado;
c. Las que admita la ampliación de la inconformidad;
d. La Resolución definitiva, y
c. Los demás Acuerdos o Resoluciones que lo ameriten, a juicio de la Contraloría.
II. Por estrados, que se fijarán en lugar visible y de fácil acceso al público en las oficinas de la Contraloría o en el portal de internet del Instituto, en la parte correspondiente a la Contraloría, en los casos no previstos en la fracción anterior; o bien, cuando no se haya señalado por el presunto infractor domicilio ubicado en el lugar donde resida la Contraloría, y
III. Por oficio, aquellas dirigidas a las autoridades vinculadas al procedimiento.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas