Artículo 150. La actuación de la Contraloría en el procedimiento de sanción se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad y buena fe. El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.
Las personas físicas interesadas se acreditaran ante la Contraloría, a través de una identificación oficial y, en su caso, podrán ser representadas mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante la contraloría; tratándose de personas morales, sus representantes deberán acreditar su personalidad a través de instrumento público.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal, podrá autorizar a personas para recibir notificaciones, así como para realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias en la tramitación del procedimiento de sanción respectivo.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas