Artículo 113. Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, el residente podrá auxiliarse técnicamente por la Supervisión Externa, cuyas funciones serán las que se señalan a continuación, independientemente de las que se pacten en el contrato de supervisión, mediante los términos de referencia.
Las actividades de la Supervisión Externa son las siguientes:
I. Previamente al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente la información que le proporcione la residencia de obra en relación con el contrato, con objeto de enterarse a detalle de las condiciones del sitio de la obra y de las diversas partes y características del proyecto, debiendo recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión;
II. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros:
a. Copia de planos;
b. Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda;
c. Modificaciones autorizadas a los planos;
d. Registro y control de la bitácora y las minutas de las juntas de obra;
e. Permisos, licencias y autorizaciones;
f. Contratos, convenios, programas de obra y suministros y presupuesto; en el caso de contratos a precios unitarios, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar, y en el caso de contratos a precio alzado, las actividades y subactividades, programa de avances y pagos programados,
g. Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y
h. Manuales y garantías de la maquinaria y equipo;
III. Vigilar que la ejecución de la obra se realice de acuerdo a lo pactado y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las órdenes provenientes de la residencia de obra;
IV. Registrar en la bitácora de obra los eventos no previstos que modifiquen el programa de obra, afecten la calidad o repercutan en los costos, durante la ejecución de la obra, con la periodicidad que se establezca en el contrato;
V. Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra para analizar el estado de avance del programa de obra y los problemas que generen los eventos inesperados; asimismo, buscar alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados;
VI. Informar a la residencia de obra de los problemas técnicos que se susciten durante la construcción y proponer alternativas de solución;
VII. Vigilar que el superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza en los trabajos;
VIII. Revisar y determinar los volúmenes de obra presentados por el contratista para incluirlos en las estimaciones por los trabajos ejecutados, para efectos de que la residencia de obra las apruebe; y conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago;
IX. Vigilar que los planos que proporciona al Contratista sean los actualizados por la Residencia;
X. Vigilar que se cumpla con el programa de ejecución de los trabajos, considerando , si fuera el caso, los programas de suministros que el Instituto haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente;
XI. Vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;
XII. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido;
XIII. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos, y
XIV. Las demás que le señale la residencia de obra o el Instituto en los términos de referencia de su contrato.
Del Inicio de los Trabajos
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas