Artículo 145. La Contraloría, en ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en este Reglamento o en otras disposiciones aplicables.
La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales del Instituto que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas