Artículo 137. De acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales del Instituto, así como los contratistas se ajustarán en lo procedente en la utilización de la bitácora a las siguientes reglas de uso general:
I. Se iniciará con una nota especial de apertura, relacionando como mínimo la fecha de su elaboración, los datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente de obra y en su caso al supervisor, así como al superintendente por parte de la contratista, quienes serán los responsables de realizar registros en la bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros;
II. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente, respetando, sin excepción, el orden establecido;
III. Las notas deberán inscribirse claramente con tinta indeleble y letra legible;
IV. Cuando se cometa algún error de escritura o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;
V. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras será nula;
VI. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio; de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;
VII. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse su llenado;
VIII. Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias;
IX. Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memorándums y circulares, refiriéndose a su contenido, o bien, anexando copias;
X. Deberá utilizarse la bitácora para asuntos trascendentes que se deriven de la ejecución de los trabajos en cuestión;
XI. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior; en este último caso, se deberá relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y
XII. El cierre de la bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas