Artículo 98. El Instituto preferentemente adjudicará trabajos mediante contratos cuyas condiciones de pago se establezcan sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto totalmente terminado y ejecutado será en un plazo determinado y cuyos precios se expresarán en moneda nacional.
En la integración y análisis de los precios unitarios no deberán considerarse cargos adicionales, ya que los correspondientes al 5 al millar por concepto de trabajos de inspección y vigilancia de las obras públicas no los lleva a cabo el Instituto.
Cuando existan circunstancias extraordinarias o imprevisibles por desastres producidos por fenómenos naturales o por casos fortuitos o de fuerza mayor, con excepción de los trabajos de mantenimiento en los que no sea posible determinar con precisión el alcance y cantidades de trabajo, así como la totalidad de sus especificaciones y por consiguiente tampoco resulte factible definir con exactitud un catálogo de conceptos, se podrán celebrar contratos por administración para resolver la emergencia, de ser posible se hará un contrato sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso específico, se definan una serie de precios unitarios y una relación de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecución de los trabajos y para la conformación de los conceptos no previstos de origen que se requieran de acuerdo con las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, el Instituto podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera previa a la celebración del contrato, el cual se formalizará tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto.
Los contratos basados en precios unitarios contendrán un catálogo de conceptos de los trabajos que se ejecutarán, el cual únicamente podrá incluir los siguientes precios unitarios:
I. Precios unitarios originales, que son los precios consignados en el catálogo de conceptos del contrato que sirvieron de base para su adjudicación, y
II. Precios unitarios por cantidades adicionales hasta en un 25 por ciento o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas