Artículo 120. Cuando durante la vigencia de un contrato ocurran cambios de orden económico no previstos en él y que determinen un aumento o reducción en los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando proceda, se ajustarán mediante el procedimiento de ajuste de costos, consistente en la revisión de cada uno de los precios unitarios incluidos en el contrato. Este procedimiento regirá durante la vigencia del contrato.
Para efectos de la revisión y ajuste de costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de propuestas, misma que quedará plasmada dentro del cuerpo del acta que para tal efecto se haya levantado:
La aplicación del procedimiento de ajuste de costos se sujetará a lo siguiente:
Se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en costos de los insumos respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido. De existir atraso en el plazo de ejecución de los trabajos por causas imputables al contratista, no procederá el ajuste de precios.
Las variaciones de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios al productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que se requieran para el estudio no se encuentren dentro de los publicados, se procederá a calcularlos conforme a los precios que se investiguen, utilizando los Lineamientos y metodología que expida el propio Banco de México.
Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta.
El contratista, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos al Instituto. Transcurrido este plazo, precluye el derecho del contratista de reclamar el pago del periodo correspondiente.
Por su parte, el área contratante del Instituto emitirá la Resolución correspondiente en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, siguientes a partir de que el contratista promueva el ajuste de costos.
Cuando el porcentaje del ajuste de costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva; y si es a la baja, será el Instituto el que lo realice a través del área contratante.
Para revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo del porcentaje de ajuste de costos, el contratista deberá acompañar su solicitud con la siguiente documentación:
a. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por el contratista;
b. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo con el programa convenido;
c. Programa de los trabajos pendientes de ejecutar;
d. Análisis y cálculo del porcentaje de ajuste de costos, y
e. Las matrices de los precios unitarios por realizar y ajustar para actualizarlos que previamente determine el Instituto y el contratista en función de los trabajos por realizar.
Tratándose de contratos a precio alzado se establecerá en los contratos, en su caso, el procedimiento de actualización de precios.
La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente; en tal evento no se requerirá de convenio alguno.
En caso de incremento se deberá actualizar la garantía de cumplimiento otorgada.
De las Penas Convencionales
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas