Artículo 53. Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que requiera el Instituto se realizarán mediante la formalización de contratos.
La contratación de los trabajos la realizará el Instituto mediante el procedimiento de adjudicación que proceda, ya sea por licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, sus características, complejidad y magnitud.
Por Orden de Trabajo
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas