Artículo 175. Las áreas del Instituto involucradas en la contratación respectiva, al dar contestación, precisarán el nombre de los servidores públicos facultados para representar y obligar a dichas áreas en el procedimiento de conciliación. Si las áreas omiten dar contestación a uno o varios de los hechos señalados por el contratista o prestador de servicios relacionados con la obra pública, lo podrán hacer durante la audiencia de conciliación.
Los servidores públicos facultados para representar a las áreas correspondientes que, sin causa justificada, omitan asistir a la audiencia de conciliación, serán sujetos de las sanciones que las disposiciones legales y administrativas que regulan las conductas administrativas de los servidores públicos del Instituto procedan. La Contraloría deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas