Artículo 47. Las personas físicas o morales inscritas que deseen cambiar su clasificación, tener otra u otras clasificaciones adicionales a la vigente, deberán solicitarlo por escrito a la DEA, mencionando las modificaciones relativas a su especialidad, capacidad técnica y económica. La DEA analizará dicha solicitud en un plazo que no excederá de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de ésta y resolverá si se acepta. Si transcurrido este plazo no se da respuesta alguna, se considerará aprobada la solicitud.
3. De la Cancelación del Registro
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas