Artículo 109. El contratista deberá garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato, así como el pago de las penas convencionales estipuladas y que, en su caso, le sean aplicadas mediante fianza expedida por una institución mexicana de fianzas, legalmente constituida y sujeta a la ley federal en la materia, señalando como beneficiario al Instituto.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarla ante el Instituto en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación, o en su defecto dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, por un importe del diez por ciento del monto total del contrato asignado sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual permanecerá vigente hasta que el Instituto reciba a satisfacción los trabajos contratados y manifieste su conformidad por escrito.
De la Garantía por los Vicios Ocultos
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas