Artículo 121. Si durante la vigencia del contrato se presentan atrasos en la ejecución de los trabajos por causa imputables al contratista, el área contratante del Instituto, por medio del residente de obra, aplicará las penas establecidas en el contrato, de acuerdo con lo siguiente:
El responsable del contrato, por conducto del residente de obra, deberá verificar de manera permanente que los trabajos se ejecuten en el plazo de ejecución previamente establecido en el contrato, para lo cual dicho residente de obra comparará periódicamente el avance de dichos trabajos contra el programa general y los trabajos efectivamente ejecutados.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, el residente de obra, como medida preventiva, apercibirá de la situación al contratista y procederá a realizar las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en que se determinen los atrasos por los importes que resulten de los mismos y multiplicadas por el 10% (diez por ciento).
Las retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan prestado oportunamente conforme al programa convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan aplicado, por lo que el Director de Recursos Materiales y Servicios, por medio del residente de obra, reintegrará al contratista el importe retenido que al momento de la revisión tuviera acumulado.
La aplicación de estas retenciones tendrá carácter definitivo si a la fecha pactada en el contrato para la terminación de los trabajos éstos no se han concluido.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas