Artículo 96. En los supuestos previstos en el artículo 90 del presente Reglamento, el procedimiento que se implemente se podrá realizar sin que se tenga que solicitar autorización previa del Comité respectivo; bastará con comprobar documentalmente que los trabajos requeridos se encuentren incluidos en el presupuesto autorizado del ejercicio de que se trate y cumplir con los demás requerimientos previstos en el presente Reglamento y que, en su caso, le sean aplicables.
El monto máximo para la contratación mediante invitación a cuando menos tres personas de servicios relacionados con las obras, tales como estudios de factibilidad y de ingeniería, incluyendo los de impacto ambiental que se vinculen con proyectos de infraestructura, podrá ser hasta por un monto equivalente al cuatro por ciento del presupuesto de inversión estimado para proyectos de infraestructura del Instituto.
b. Difusión y Aplicación
Una vez determinados los montos máximos, el Instituto, por conducto de la DEA, los difundirá, para su conocimiento y aplicación en el ejercicio presupuestal de que se trate, a todos los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales responsables de la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, haciéndolo oportunamente del conocimiento del Comité y publicándolos en la página Web del Instituto.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas