Artículo 105. Cuando ocurran eventos fortuitos o de fuerza mayor que impidan al contratista cumplir con el plazo originalmente previsto para la conclusión de los trabajos, se atenderá a lo dispuesto en este Reglamento en relación con la terminación anticipada del contrato a precio alzado.
Para concluir la obra faltante por ejecutar, podrá contratarse a la misma empresa o a una empresa diferente mediante una asignación directa o invitación a cuando menos tres personas mediante un contrato sobre la base de precios unitarios.
En cualquier caso las causas fortuitas o de fuerza mayor, deberán encontrarse debidamente acreditadas lo que se establecerá en un dictamen, debidamente fundado y motivado, que emita la residencia de obra.
2. Del Contenido de los Contratos
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas