Artículo 124. El Instituto podrá rescindir administrativamente los contratos, sin responsabilidad para el mismo, cuando el contratista:
I. Inicie los trabajos fuera de la fecha pactada en el contrato;
II. Ejecute los trabajos sin ajustarse a lo estipulado en el contrato o no acate las órdenes escritas del residente de obra;
III. Incumpla el programa de trabajo y se impida la terminación de los trabajos en la fecha pactada;
IV. Suspenda los trabajos por conflictos laborales o por falta de materiales, personal, maquinaria y equipo de construcción, o por cualquier otra causa injustificada imputable al contratista;
V. Se niegue a reparar o reponer alguna parte de los trabajos que hubieren sido rechazados por defectuosos;
VI. Sea declarado en quiebra o en suspensión de pagos;
VII. Subcontrate todo o parte de los trabajos sin obtener la autorización previa del Instituto; o
VIII. Cambie su nacionalidad mexicana por otra.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas