Artículo 125. Cuando el servidor público responsable del contrato determine iniciar el procedimiento de rescisión administrativa por causas imputables al contratista, deberá:
I. Determinar, con la participación de un perito en la materia, con o sin la presencia del contratista, los cargos en favor y en contra por concepto de:
Trabajos terminados y en proceso, así como los materiales y equipos colocados o que se entreguen en el momento de la rescisión.
II. Levantar acta circunstanciada por medio de la Dirección Jurídica y en los términos que ésta señale, con o sin la presencia del contratista.
III. La determinación de dar por rescindido o no el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de celebración del acta a que se refiere la fracción anterior.
IV. El contratista en un término de quince días hábiles expondrá lo que a su derecho convenga y aportará, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
V. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá en un plazo máximo de diez días hábiles considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
V. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se emita la Resolución deberá notificar al contratista e informar por escrito de la Resolución del procedimiento de rescisión del contrato, a la Contraloría y a la DEA.
La determinación de dar por rescindido el contrato respectivo será el último recurso que tome el Director de Recursos Materiales y Servicios, ya que previamente procurarán por todas las formas posibles que el contratista concluya los trabajos incluidos en el contrato.
Una vez determinada la rescisión del contrato se iniciará el trámite correspondiente para hacer efectivas las garantías de cumplimiento del contrato y, en su caso, la de anticipo por el importe pendiente de amortizar.
De la Terminación Anticipada del Contrato
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Capítulo único de la administración de los contratos
Artículo 125