Artículo 134. Una vez que el Administrador del Contrato reciba los trabajos, deberá informar detalladamente a la DEA respecto de los trabajos que se hayan realizado con objeto de que, en lo procedente, dichos trabajos se consideren dentro del aseguramiento de los inmuebles.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas