Artículo 138. En la bitácora se deberá especificar y validar el uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura.
I. Horario en que se podrán consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de ejecución de los trabajos;
II. El plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas una vez vencido dicho plazo;
III. La prohibición de modificar las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación original, y
IV. La obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse.
V. En los casos en que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora se realice por medios de comunicación convencionales, se especificará que ésta deberá permanecer bajo el resguardo de la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora deba ser extraída del lugar de los trabajos.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas