Artículo 127. El contratista notificará por escrito al Instituto, por conducto de la residencia de obra, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará dentro de los diez hábiles siguientes que los trabajos estén debidamente concluidos, en la fecha y hora que para tal efecto se establezca en la bitácora de obra.
La comunicación que realice para tal efecto el contratista será por medio de la bitácora o por oficio, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, el monto ejercido y los créditos a favor o en contra.
Una vez verificada la terminación de los trabajos, el Instituto, por conducto del residente de obra, señalará la fecha y hora para la recepción de los trabajos, la que quedará comprendida dentro de los veinte días hábiles siguientes a la de verificación de la terminación. El Instituto, a través del residente de obra, informará con ocho días previos a la celebración del acto a la DEA y a la Contraloría para que, de considerarlo conveniente, nombren un representante que asista al acto de entrega.
En la fecha señalada para la recepción de los trabajos, el Administrador del Contrato, bajo su responsabilidad, recibirá los trabajos, levantando el acta correspondiente con o sin la comparecencia de los representantes mencionados.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas