Artículo 142. Los ajustes de costos que en su caso procedan para los contratos de servicios, se realizarán aplicando los índices a que se refiere el presente Reglamento. En el caso de la mano de obra, a la plantilla del personal se le aplicarán las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los salarios mínimos generales en el Distrito Federal.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas