Artículo 159. La inconformidad deberá presentarse por escrito directamente en las oficinas de la Contraloría.
Los licitantes que participen en los procedimientos concursales convocados por el Instituto, podrán presentar inconformidades en los órganos delegacionales del propio Instituto, siendo responsabilidad de estos últimos remitirla a la Contraloría a más tardar al tercer día hábil siguiente de haberla recibido, acompañando a la misma el informe previo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 165 del presente Reglamento, relativo al informe en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y, en su caso, pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente.
La interposición de la inconformidad ante autoridad diversa de las señaladas en los párrafos anteriores, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación
El escrito inicial contendrá:
I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.
Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un representante común; de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;
En ningún caso se admitirán a trámite inconformidades promovidas mediante escritos que carezcan de firma por parte del inconforme o de quien promueva en su representación, siendo desechados de plano
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la Contraloría. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por estrados o en el portal de internet del Instituto, en la parte correspondiente a la Contraloría;
III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;
IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia certificada al momento de rendir su informe circunstanciado, y
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de este Reglamento y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
La Contraloría prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I primer párrafo, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole de que de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
En tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas