Artículo 33. En la programación de las obras públicas, servicios relacionados con las mismas y trabajos de conservación y mantenimiento a inmuebles propiedad del Instituto, los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales deberán considerar y prever los periodos o plazos necesarios para su ejecución y, en su caso, para la elaboración de los estudios y proyectos específicos, así como los requeridos para convocar, licitar, contratar y ejecutar los trabajos conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas