Artículo 148. La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por este Reglamento, a las contratistas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;
II. Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente más de un contrato en un plazo de tres años;
III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves al Instituto;
IV. Las que proporcionen información falsa o actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;
V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto del artículo 75 de este Reglamento, y
La inhabilitación que imponga no será menor de un mes ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de los Órganos Centrales y/o Delegacionales del Instituto mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Los Órganos Centrales y/o delegacionales o subdelegacionales del Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción de las disposiciones de este Reglamento y de la demás normativa del Instituto aplicable en esta materia, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
Dentro de la documentación comprobatoria a que alude el párrafo anterior, las áreas del Instituto involucradas en las contrataciones respectivas, deberán acompañar aquella que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, en el caso de que se hayan generado, haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas