Artículo 42. Compete a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios:
I. Proponer, para aprobación superior, las políticas de ingresos en materia impositiva, de comercio exterior, aduanera, de coordinación fiscal y de estímulos fiscales para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con las entidades federativas y municipios, así como evaluar el impacto recaudatorio de las reformas en materia fiscal, de comercio exterior, aduanera, de acuerdos, de convenios o de tratados de libre comercio, que se propongan;
II. Participar en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y de los criterios generales de política económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
III. Coordinar el estudio y análisis del comportamiento de la economía nacional con el propósito de identificar problemas y proponer alternativas de política de ingresos tributarios;
IV. Coordinar el cálculo y análisis de la recaudación federal participable que sirve de base para el pago de participaciones a las entidades federativas y municipios, en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal;
V. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la formulación para aprobación superior de los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, por áreas y sectores de la actividad económica, asegurando su congruencia con otros apoyos financieros del Gobierno Federal, así como en la elaboración de acuerdos de concertación, programas de fomento y medidas para inducir la acción de los particulares, en lo que concierne a estímulos fiscales, y estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación;
VI. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de anteproyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, reglas de carácter general y otras disposiciones relacionadas con las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes, decretos o acuerdos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
VII. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal;
VIII. Participar, con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, y calcular y enviar al mencionado órgano desconcentrado la actualización de las cantidades señaladas en la legislación fiscal y aduanera, así como participar en el desarrollo de medidas vinculadas con las funciones sustantivas de dicho órgano desconcentrado;
IX. Analizar y evaluar las repercusiones económicas y financieras de las políticas a que se refiere la fracción I de este artículo, así como llevar un sistema de estadísticas económicas y fiscales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
X. Asesorar a las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la evaluación del impacto de su política fiscal, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales para facilitar su administración y en el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
XI. Recabar la opinión y conocer de la problemática de los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas administrativas que se deban adoptar respecto del tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales, en relación con las contribuciones y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de comercio exterior;
XII. Representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política de ingresos tributarios;
XIII. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis e instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal;
XIV. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos;
XV. Solicitar a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para la evaluación y el diseño de las políticas a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVI. Resolver los asuntos que las disposiciones jurídicas relacionadas con la política de ingresos tributarios de la Federación atribuyan a la Secretaría, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
XVII. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las entidades federativas, los municipios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, que deban instrumentarse;
XVIII. Coordinar la integración de las estimaciones de ingresos del Gobierno Federal, del sector paraestatal sujeto a control presupuestario directo, de la recaudación federal participable y del pago de participaciones a las entidades federativas y a los municipios, así como el calendario mensual que, en su caso, corresponda;
XIX. Coordinar el análisis y los reportes sobre la evolución de los ingresos del sector público presupuestario, la recaudación federal participable y el pago de participaciones a las entidades federativas y a los municipios;
XX. Participar, en el ámbito de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, en las reuniones de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como proporcionar la información que le sea solicitada, en los términos de dicha Ley;
XXI. Proponer, para aprobación superior, los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación;
XXII. Asignar el número de empresa y de modelo a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, para integrar la clave vehicular;
XXIII. Dirigir la elaboración del presupuesto de gastos fiscales, así como de estudios de competitividad fiscal, de impuestos y sobre cualquier tema fiscal que incida en la política de ingresos tributarios;
XXIV. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y análisis de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, así como representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo para asignar cupos de importación o exportación de mercancías cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
XXV. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
XXVI. Participar en la elaboración de las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de mercancías cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
XXVII. Coordinar la elaboración de estudios de evasión fiscal;
XXVIII. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la evaluación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y
XXIX. Coordinar la elaboración de las estadísticas sobre los ingresos del Gobierno Federal, los ingresos procedentes de la actividad petrolera, de la recaudación federal participable, de las participaciones pagadas a las entidades federativas y a los municipios, de las declaraciones de los contribuyentes, del número de contribuyentes y de la recaudación propia de las entidades federativas y municipios.
Estructura Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público