Artículo 74-A. Compete a las Direcciones de Amparos contra Actos Administrativos “A”, “B” y “C” ejercer las atribuciones establecidas en el apartado B del presente artículo, en el ámbito correspondiente a las materias que se señalan en el apartado A de este precepto.
A. Materias de competencia:
I. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos “A”, resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
II. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos “B”, decomisos de vehículos, visitas domiciliarias y embargos precautorios, y
III. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos “C”, materia de seguridad social, y actos distintos de resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
B. Competencia:
I. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las autoridades de la hacienda pública que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría, en los asuntos de su competencia;
II. Proponer los términos de los informes previos y justificados que se deberán rendir en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las Comisiones Intersecretariales de las que el Secretario forme parte, en los asuntos de su competencia;
III. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en los asuntos de su competencia;
IV. Requerir la documentación e información que estime necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
V. Proponer la formulación de los alegatos que deban presentarse en las audiencias constitucionales e incidentales, así como los que deban rendirse en los juicios de amparo directo de su competencia;
VI. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado o autorizado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Proponer la no interposición de los recursos en los asuntos de su competencia;
VIII. Intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo de su competencia;
IX. Proponer a consideración superior la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos de Circuito y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de su competencia;
X. Proponer a las autoridades de la hacienda pública la revocación de las resoluciones emitidas por éstas, en la materia de su competencia;
XI. Proponer las pruebas en los asuntos de su competencia;
XII. Proponer la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XIII. Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de su competencia;
XIV. Acordar con el Director General de Amparos contra Actos Administrativos los asuntos de su competencia;
XV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XVI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Amparos contra Actos Administrativos o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público